El Juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota, aplicó estándares internacionales en materia de consulta a la población indígena y del principio precautorio, y decidió mantener la suspensión de operaciones que fue impuesta a la mega granja porcícola, es decir, la fábrica de cerdos permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por la niñez homunense.

Al resolver el incidente de revocación de suspensión presentado por la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), el Juez Leal Mota determinó que la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba concluida al momento de iniciar operaciones; el segundo, que no se hizo la consulta previa a la población maya de Homún; y el tercero, que ante el riesgo de que el funcionamiento de la granja podría afectarse al medio ambiente y por lo tanto, debía aplicarse el principio precautorio.

Sobre el primer pilar, relacionado con la planta de tratamiento, el Juez explicó que la prueba otorgada por PAPO, un documento emitido en abril del 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no es novedosa, ya que solamente relata que en el 2017 la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), consideró viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de la fábrica de cerdos.

Además, no se aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que dicha planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales. Respecto al segundo pilar, la empresa aseguró que en su momento, la Seduma publicó la MIA de la mega granja en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. También alegó que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no tiene la obligación de realizar una consulta indígena.

El Juez respondió que la consulta pública realizada por la Seduma no es equivalente a una consulta indígena, la cual, según la normativa internacional, tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener el consentimiento del pueblo.

Además, se deben observar los estándares internacionales en la materia y ante la falta de certeza científica y la incertidumbre de contaminación, existe la obligación de prevenir todo daño grave o irreversible. PAPO no logró acreditar algún hecho novedoso en relación a los tres pilares por los cuales se otorgó la suspensión, y por ello, se determinó mantener dicha medida cautelar.