La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que las corridas de toros y peleas de gallos no deben ser susceptibles de ser consideradas patrimonio cultural inmaterial, ya que cualquier práctica que maltrate, torture y provoque la muerte de animales con fines recreativos y de entretenimiento no puede ser sujeta de protección especializada.

Sin embargo, no se pronunció sobre si deben ser prohibidos estos eventos, al invalidar el decreto que aprobó el Congreso de Nayarit para declarar a las corridas de toros y peleas de gallos como patrimonio cultural de esa entidad.

En sesión de este miércoles, la Segunda Sala del máximo tribunal de justicia otorgó por mayoría de votos el amparo a la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, al argumentar que los animales no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, sino “especies merecedoras de un trato decente”.

En su proyecto de resolución, el ministro Alberto Pérez Dayán aseveró que la declaración de patrimonio cultural permitiría que los empresarios consiguieran subsidios o apoyos para sus actividades.

“Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del ‘patrimonio cultural’, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, indicó.