La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco (CEDH), emitió una recomendación, al ayuntamiento de Centro, esto por la destitución de Felipa Nery Sánchez Pérez, debido a que advirtieron violaciones claras al principio de audiencia, al momento de darse su salida como cronista de la ciudad.
En la recomendación 026/2017, se pide que se giren instrucciones a quien corresponda, para que, previa convocatoria de los medios de comunicación masiva, en acto público presidido por el presidente municipal,Gerardo Gaudiano Rovirosa, o en su defecto, la mayoría del cabildo o secretario del ayuntamiento o de quien legalmente lo represente, se ofrezca una disculpa pública a quien se nombra como a FSP y/o FNSP, por los actos acreditados en la recomendación, al acto público la agraviada puede asistir acompañada de familiares, amigos y conocidos.
Además se recomienda que la afectada reciba la indemnización constitucional que legalmente le corresponda, con motivo de su destitución como cronista municipal, así mismo, por la afectación a su proyecto de vida, en los términos precisados en el inciso b), capítulo “daño material” de esta recomendación.
Y se re recomienda que se dé vista al órgano que resulte competente, para que evalúe la conducta desplegada por los servidores públicos que intervinieron y en su caso, de encontrar elementos proceder legalmente.
En el documento se señala que las recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, no pretenden en modo alguno desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino por el contrario, deben ser concedidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas, para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad.
El documento culmina diciendo que de conformidad con los artículos 71 párrafo segundo de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Tabasco y 97 de su Reglamento Interno, solicita a ayuntamiento de centro que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación.
Admás que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a la CEDH, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.