Por María Angelica Ruiz Jiménez
La Cámara de Diputados aprobó reformar el Código Penal Federal en los artículos 335 a 337 para tipificar el delito de “abandono de personas adultas mayores, siendo descendiente por consanguinidad (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos) o por afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados), También denominados políticos.
De acuerdo con estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
En México se estima que cerca de 47 por ciento vive en situación de pobreza y padece violencia física, psicológica y económica, entre otras, o se encuentran en abandono.
El maltrato inicia desde lesiones físicas, moretones, fracturas, que pueden provocar discapacidades, daños psicológicos, depresión, ansiedad e incluso la muerte.
Las sanciones por esta reforma serán prisión de un mes a cinco años o multa de entre $33,400.00 hasta $66,800.00 pesos mexicanos. Esto para quien abandone a un adulto mayor teniendo obligación de cuidarlo, o le deje sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia (comida, medicamentos, vivienda entre otros).
Honrar a nuestros padres no consiste en apenas respetarlos; es también asistirlos en la necesidad, proporcionarles reposo en la vejez, rodearlos de cuidados como ellos hicieron con nosotros en la infancia. Como decía André Maurois “El arte de envejecer el arte de conservar esperanza.”