El gobernador Adán Augusto López Hernández anunció este lunes nuevas medidas para evitar la propagación del COVID-19, ante el incremento de casos positivos en la entidad. Las medidas entran en vigor el día de hoy.

Como ya lo había anunciado tanto él como la secretaria de Salud, este día, a través de un video publicado en sus redes sociales, informó las nuevas medidas. No obstante, exhortó a la población a continuar respetando las medidas sanitarias ya establecidas.

En el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco se detallan las nuevas disposiciones. Estos son los puntos que establece:

 CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS NO ESENCIALES A LAS 17:00 HORAS

Los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas. Deberán abstenerse de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

 CIERRE TEMPORAL DE SALONES DE FIESTAS Y DE EVENTOS

Se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.

 RESTRICCIÓN DE HORARIOS DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se ordena a la Secretaría de Finanzas para que por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.

 REDUCIR LA MOVILIDAD

Se ordena a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.

 VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS Y SANCIONES

Las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. En caso de su incumplimiento, aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.