Por la exposición de menores de edad en sus promocionales de campaña, por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) impusieron una amonestación pública a la candidata a la gubernatura María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y a los partidos que integran la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/024/2022 interpuesto por el PRD contra Lezama Espinosa y la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, por la presunta vulneración y exposición de propaganda electoral que supuestamente vulnera el interés superior de la niñez, el Pleno determinó imponer la amonestación pública debido a que se evidenció que los hechos denunciados en la queja, constituyen un riesgo a la afectación de los derechos de los menores que fueron expuestos mediante la propaganda electoral alojada en redes sociales de Facebook, Instagram y Twitter.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/019/2022 promovido por l partido Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, el Teqroo confirmó el acuerdo mediante el cual se determinó que no se actualiza bajo la apariencia del buen derecho, actos constitutivos de calumnia atribuibles al denunciado, puesto que dicho mensaje se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, por lo que decidió confirmar dicho Acuerdo.
En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2022 interpuesto por el Partido MÁS en contra de Isaura Ivanova Pool Pech y otros, por la supuesta realización de campaña en el distrito 01, caminando de la mano con el candidato de Fuerza por México al interior de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, información que circula en la red social Facebook, con el objetivo de crear confusión y favorecerse ante el electorado, creando confusión y atentado la equidad de la contienda, determinaron inexistentes las infracciones atribuidas a Pool Pech, así como a los partidos que integran la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, toda vez que del caudal probatorio no se advierten expresiones o frases específicas por las cuales la denunciada pretenda realizar un posicionamiento indebido en un distrito distinto como candidata suplente, sin existir mayor elemento que soporte la pretensión de la parte denunciante.